En Grupo Enhol llevamos más de 90 años demostrando en cada nuevo proyecto, cada nueva aventura, que podemos transformar industrias, generando un impacto profundo, significativo y real: la huella del impacto. Nuestro compromiso nos ha llevado a reinventar sectores diversos como el agropecuario, alimentación saludable, energías renovables o el inmobiliario.
Nuestra forma de hacer las cosas se guía por unos principios y unos valores que dan forma a una misión: ver en las necesidades de la comunidad oportunidades para que nuestra actividad mejore vidas; y una manera de hacer: el cuidado absoluto por las personas, las relaciones con nuestros partners, la fiabilidad y la responsabilidad en nuestra actividad diaria.
1. Finalidad
Grupo Empresarial Enhol, S.L. está especialmente sensibilizado con un estándar ético y de comportamiento ajustado al ordenamiento jurídico vigente. El comportamiento inadecuado de una persona trabajadora, administradora o representante o prestador/a de servicios puede llegar a dañar la imagen y reputación del Grupo.
Por ello, Grupo Enhol, exige que todo su personal, incluidos/as directivos/as, personas administradoras y/o colaboradoras que actúen en nombre y/o por cuenta de Grupo Enhol (en adelante “el Personal”) respeten en todo momento la legislación vigente, el Código Ético, la Política de Acoso sexual y demás políticas y procedimientos internos.
Para la consecución de estos estándares éticos es de suma importancia la implicación y colaboración de todo “el Personal” a la hora de detectar posibles irregularidades. Es por ello por lo que, tras la previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras, en fecha 3 de noviembre de 2023, la Dirección General de Grupo Empresarial Enhol, S.L. ha habilitado un Canal Interno de Información (en adelante “el Canal”) a través del cual usted puede informar de posibles incumplimientos que serán indicados en esta Política.
“El Canal” es accesible 24×7 a través de los medios que se indican en el presente documento para todo “el Personal” de Grupo Enhol.
La Dirección General de Grupo Empresarial Enhol, S.L. ha aprobado la presente “Política del Sistema Interno de Información y Procedimiento para la gestión de las informaciones recibidas” cuyo objeto es orientar al informante acerca de, entre otras cuestiones, los hechos que se pueden denunciar, las personas que pueden denunciar, el procedimiento que sigue el Canal Interno de Información y los principios generales por los que se rige el Canal.
2. Sistema interno de información
El sistema interno de información (en adelante SII) al que se refiere la presente Política es el cauce oportuno para informar sobre las acciones u omisiones que se indicarán en el apartado III (ámbito objetivo).
El SII se compone del Canal de Comunicación habilitado al efecto, del responsable del SII y del procedimiento que deberá seguirse para la tramitación de las correspondientes denuncias, todo ello tal y como se detalla en el presente documento.
La presente Política se aplica a todas las sociedades que integran Grupo Enhol que se identifican en anexo. Se acompaña como Anexo I el listado de empresas del Grupo a las que les resulta de aplicación la presente Política (en el presente documento “Grupo Enhol”). Este Anexo podrá ser actualizado sin necesidad de aprobación por parte de la Dirección General de Grupo Empresarial Enhol, S.L y a las empresas que se vayan adhiriendo en el futuro a Grupo Enhol les será de aplicación la presente Politica.
3. Ámbito objetivo
Hechos que se pueden denunciar a través del Canal
CANAL ÉTICO Y DE DENUNCIAS
a) Cualquier acción u omisión que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, como, por ejemplo:
-
contratación pública
-
servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
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Seguridad de los productos y conformidad
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Seguridad del transporte
-
Protección del medio ambiente
-
Protección frente a las radicaciones y seguridad nuclear
-
seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,
-
salud pública,
-
protección de los consumidores,
-
protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información
-
Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
-
Infracciones que incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
-
Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Igualmente se pueden comunicar irregularidades del código ético de la empresa.
CANAL PROTOCOLO DE ACOSO
A través del Canal de Acoso se pueden denunciar los hechos que se produzcan en un contexto laboral, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, Estatuto de los Trabajadores, Código Penal y otras normas de referencia.
El Canal ético y de denuncias y el Canal de Acoso pueden ser nombrados conjuntamente como “Canal Interno de Información” o “el Canal”.
Es importante tener en cuenta que “el Canal” no es la vía adecuada para reclamaciones o sugerencias de clientes, así como tampoco es la vía adecuada para que “el Personal” informe de hechos, acciones u omisiones diferentes a los enumerados en los párrafos anteriores.
Canales externos de denuncias
La protección que otorga el “Canal” no excluye la posibilidad de que el informante (usted) pueda/deba acudir directamente a los procedimientos establecidos en la normativa administrativa o penal correspondiente.
Igualmente, usted podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.I.P.I. (https://www.proteccioninformante.gob.es/), o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones, ya sea directamente o previa comunicación a través del presente Canal interno. Entre ellos:
- Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- SEPBLAC
- Banco de España
- Comisión Nacional del Mercado de Valores
- Seguridad del transporte (aviación civil y trabajo marítimo).
- Buzón inspección transportes
- Para informaciones sobre fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a fondos europeos se puede emplear el canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
- Para infracciones de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se puede emplear el Canal de informantes Anónimos de Competencia (SICA).
- Canal de informantes Anónimos de Competencia (SICA)
4. Ámbito subjetivo
Personas legitimadas para formalizar la denuncia
Están legitimados para formalizar la denuncia a través del “Canal” “el Personal” del Grupo que haya obtenido información sobre posibles “Infracciones” en un contexto laboral o profesional cometida por cualquier otra persona trabajadora, directiva o administradora, o representante o prestadora de servicios y/o colaborador/a que actúen en nombre y/o por cuenta de Grupo Enhol. Así como aquellos equipos de Grupo Enhol que hayan sido objeto de conductas de acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito del trabajo.
En el marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, esta Política resulta también de aplicación a los informantes que hayan obtenido información sobre las posibles “Infracciones”, comprendiendo en todo caso a:
-
cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de Grupo ENHOL, sus contratistas, subcontratistas y/o proveedores/as.
-
personas que hayan sido en el pasado miembros de Grupo ENHOL, habiendo ya finalizado su relación laboral o profesional u orgánica o representativa.
-
Voluntarios/as y becarios/as, o colaboradores/as de Grupo ENHOL, con independencia de que perciban o no una remuneración.
-
personas cuya relación laboral o profesional o empresarial con Grupo ENHOL todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre Infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Personas frente a las que se puede formular la denuncia
En el marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la denuncia se puede formular frente a personas directivas, empleados/as, personas que formen parte de los órganos de Administración o colaboradores/as externos/as que actúen en nombre y/o por cuenta de Grupo ENHOL, que haya cometido una “Infracción” dentro o en relación con la empresa en un contexto laboral o profesional de “el Personal”.
En el marco de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, Estatuto de los Trabajadores, Código Penal y otras normas de referencia la denuncia se puede formular frente a los presuntos autores de conductas de acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito del trabajo.
5. Canal Interno de Información y procedimiento de denuncia y sus fases
Canal interno de información
Las denuncias deberán formularse (por escrito o verbalmente) a través de la aplicación que Grupo ENHOL pone a su disposición: CORESOL Es importante tener en cuenta que podrá tenerse por no recibida ni admitida a trámite la denuncia que no se efectúe a través del medio anteriormente indicado.
Grupo Enhol ha designado una persona “responsable del sistema interno de información” (en adelante, “responsable del SII” o “administradora”) a Dª Maribel Martínez, órgano unipersonal que asume la función de supervisar el SII y quien desarrollará sus funciones de forma diligente, independiente y autónoma respecto de la Dirección General del Grupo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y dispondrá de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo. El “responsable del SII” velará porque se aplique el procedimiento de resolución.
La resolución de la denuncia formulada será responsabilidad del “Comité de Decisión” o “Comisión instructora” que se designe, según la naturaleza de la denuncia. En el caso de conflicto de intereses, la persona responsable del SII nombrará a la persona o personas sustitutas, salvo que el conflicto de intereses ataña a la propia persona responsable del SII. En este caso será la Dirección General de Grupo Enhol quien nombrará a la persona/s sustitutas que integren el Comité encargado de gestionar la denuncia y su resolución.
Igualmente, corresponderá a la persona “responsable del SII” la llevanza del “Libro-registro” de las informaciones recibidas y de los expedientes de investigación a los que haya dado lugar, garantizando la confidencialidad de la información.
Procedimiento de denuncia del canal ético y de denuncias y del canal de protocolo de acoso
El procedimiento de denuncia consta de las siguientes fases.
CANAL ÉTICO Y DE DENUNCIAS: irregularidades a comunicar: Ley 2/2023, así como las del Código ético y de conducta:
Fase 1 Formalización y presentación de la denuncia: La formalización y presentación de la denuncia se realizará mediante la herramienta “Co-resol” bien mediante la App o bien mediante la Web https://canalco-resol.com En ambos casos se utilizará el código Enhol.
Fase 2 Admisión de la denuncia: En el plazo máximo de 7 días el informante recibirá el acuse de recibo de la denuncia formulada. Si fuera necesario, Grupo Enhol le comunicará la necesidad de subsanar posibles defectos en la denuncia.
Fase 3 Apertura de expediente y notificaciones: Una vez admitida a trámite la denuncia comenzará la investigación interna y notificación a las partes y organismos afectados respetando la confidencialidad y protección de datos.
El plazo para llevar a cabo la investigación es de 3 meses prorrogables otros 3 meses en el caso investigaciones complejas.
Grupo Enhol podrá requerir al informante que aporte las pruebas necesarias para llevar a cabo la investigación y podrá llevar a cabo entrevistas con el informante, investigado y/o posibles testigos.
En el caso de ser necesario se activarán medidas cautelares de protección al informante y, en su caso, a las personas (físicas o jurídicas) relacionadas con él que puedan sufrir represalias.
Fase 4 Resolución del expediente: Finalizada la fase anterior el procedimiento de denuncia puede finalizar de alguna de las siguientes formas:
-
Archivo (en el caso de que la investigación concluya que no existen irregularidades o que las infracciones denunciadas quedan fuera del alcance del presente Canal).
-
Medidas disciplinarias contra la persona investigada (en el caso de que la investigación concluya que existe irregularidades).
-
Comunicación a las autoridades competentes.
Fase 5 Finalización del proceso: Toda la documentación relativa a las denuncias (tanto si se admiten como si se archivan) debe guardarse y conservarse por el tiempo necesario (art. 24 LOPDGDD)
CANAL PROTOCOLO DE ACOSO: irregularidades a comunicar: Acoso sexual o por razón de sexo, acoso moral o psicológico, acoso LGTBI, así como el Hostigamiento Sexual en Perú.
Fase 1 Formalización y presentación de la denuncia: La formalización y presentación de la denuncia se realizará mediante la herramienta “Co-resol” bien mediante la App o bien mediante la Web https://canalco-resol.com. En ambos casos se utilizará el código ENHOL.
El resto de las fases y plazos de actuación, así como la resolución para las denuncias de esta naturaleza vienen señalados en el “Procedimiento de actuación frente a situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y por razón de orientación e identidad sexual”, ““Procedimiento de actuación frente a situaciones de acoso moral o psicológico”, “Procedimiento de actuación frente al acoso y violencia contra las personas LGTBI” de la empresa, y la “Política de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
6. Características, principios esenciales del SII y Derechos y Garantías de los informantes y personas afectadas
El SII está diseñado conforme a las siguientes características y principios esenciales del SII con el fin de garantizar los derechos que asisten a los informantes y personas afectadas:
Seguridad, Confidencialidad o anonimato
El “Canal” está diseñado, establecido y gestionado de forma que le permite formular comunicaciones anónimas y confidenciales. No obstante, si posteriormente se abriese un proceso judicial, la identidad del informante podrá ser revelada a requerimiento judicial.
Tanto la información recibida a través de “el Canal” como la generada en la fase de investigación serán tratadas con la máxima confidencialidad.
Accesibilidad y omnicanalidad
“El Canal” permite la presentación de comunicaciones escritas u orales. Igualmente, si usted nos lo solicita es posible concertar una reunión presencial u online con la persona RSII.
Transparencia
En el plazo legalmente establecido usted recibirá acuse de recibo de su denuncia. Si de un examen preliminar comprobamos que su denuncia no está comprendida dentro del alcance de “el Canal” se lo notificará el archivo de esta y, en su caso, eliminación de sus datos personales. Por el contrario, si tras este análisis preliminar se comprueba que su denuncia está comprendida dentro del alcance de “el Canal”, se le notificará la apertura del expediente y se le mantendrá informado de su estado.
Buena fe
Las denuncias deben estar basadas en la buena fe. Se entenderá que actúa de mala fe aquella persona informante que comunica unos hechos a sabiendas de que no son ciertos con el fin de perjudicar a una persona (denuncia falsa). La mala fe en la interposición de una denuncia será sancionada conforme la legislación vigente sin perjuicio de que Grupo Enhol pueda adoptar las medidas disciplinarias que considere oportunas. No se considera mala fe el hecho de comunicar una irregularidad que finalmente resulta no serlo o no puede ser debidamente probada.
Presunción de inocencia, derecho al honor, derecho de defensa y derecho de acceso al expediente
En todo momento se preservará el derecho a la presunción de inocencia y el derecho al honor de la persona denunciada y de las personas que puedan verse afectadas por la investigación, así como su derecho de defensa facilitándosele información clara y suficiente sobre los hechos que se le imputan (salvo la identificación del denunciante que será estrictamente confidencial). El denunciado tendrá derecho a ser informado en los plazos legalmente establecidos de la denuncia que se ha presentado frente a él.
Conflicto de intereses
Las denuncias se tramitarán evitando cualquier tipo de injerencia interna o externa y se asegurará que en ningún caso se producen conflictos de intereses.
Prohibición de represalias
El informante que formule una denuncia y de buena fe, estará protegido frente a cualquier tipo de represalia, discriminación y penalización. En concreto, quedan prohibidas acciones como el despido, el descenso de categoría, el traslado o cualquier acto discriminatorio con ocasión de la denuncia.
7. Medidas de protección y apoyo
Esta prohibición de represalias no impedirá que se adopten las medidas disciplinarias oportunas cuando de la investigación realizada se evidencie que la denuncia es falsa (mala fe) y que la persona informante es consciente de su falsedad.
Cuando se cumplan las condiciones de protección determinadas por la ley y/o la presente Política, la persona informante contará con una serie de medidas de apoyo entre las que se incluyen la prohibición de represalias por haber denunciado los hechos infractores e, igualmente, no se considerará que por la formulación de la denuncia hayan infringido ninguna obligación de sigilo.
Además, el informante contará, por parte de las autoridades competentes, con las siguientes medidas de apoyo:
a) Información y asesoramiento completos e independientes, fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.
c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.
d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.
8. Supuestos de exención y atenuación de la sanción
Todo ello, con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública.
En las denuncias correspondientes al CANAL ÉTICO Y DE DENUNCIAS, salvo en el caso de las infracciones establecidas en la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, cuando la persona que hubiera participado en la comisión de la Infracción objeto de la denuncia sea la que informe de su existencia mediante la presentación de la denuncia y siempre que la misma hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados en el expediente los siguientes extremos:
a) Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la denuncia e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.
b) Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigación.
c) Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido.
d) Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable.
Cuando estos requisitos no se cumplan en su totalidad, incluida la reparación parcial del daño, quedará a criterio del órgano encargado de la resolución y/o de la autoridad competente, previa valoración del grado de contribución a la resolución del expediente, la posibilidad de atenuar la sanción que habría correspondido a la infracción cometida, siempre que el informante no haya sido sancionado anteriormente por hechos de la misma naturaleza que dieron origen al inicio del procedimiento.
La atenuación de la sanción podrá extenderse al resto de los participantes en la comisión de la infracción, en función del grado de colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos, identificación de otros participantes y reparación o minoración del daño causado, apreciado por el órgano encargado de la resolución.
9. Confidencialidad y política de privacidad
Grupo Enhol garantiza que se adoptarán las medidas técnicas y organizativas oportunas para salvaguardar la seguridad y confidencialidad de los datos recabados para protegerlo de divulgaciones o accesos no autorizados.
El acceso a los datos, en especial los de carácter personal que puedan ser obtenidos a través del Canal serán tratados con la máxima confidencialidad y, en concreto, el acceso a los mismos se limitará en todo caso a la persona “Responsable del SII”, a la persona “Responsable del sistema de gestión” y el “Comité de Decisión” y, cuando sea necesario a la persona responsable de RRHH y/o a la persona Responsable del equipo jurídico de Grupo Enhol y/o asesores externos/as o terceros necesarios/as en el procedimiento, conservándolos durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la pertinencia de inicio de investigaciones, la tramitación, la investigación, la resolución, la aplicación de medidas preventivas y/o sancionadoras, y/o mientras se necesite para atender la normativa o los posibles requerimientos de autoridad.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la denuncia sin que se hubiese iniciado actuaciones de investigación (por inadmisión), se procederá a la supresión de los datos personales, salvo que la finalidad de conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema y/o mientras se necesite para atender la normativa o los posibles requerimientos de autoridad. Por otro lado, transcurridos tres meses desde el archivo o decisión acerca de la denuncia, se procederá a la supresión de los datos personales, salvo que la finalidad de conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema y/o mientras se necesite para atender la normativa o los posibles requerimientos de autoridad.
Esta Política de privacidad explica qué información personal recopilamos cuando una persona utiliza “el Canal” y de qué manera la utilizamos. Grupo Enhol se reserva el derecho a modificar la presente política para adaptarla a novedades legislativas o jurisprudenciales, así como a prácticas de la industria.
9.1 Responsable del tratamiento de datos
La persona responsable del tratamiento de datos personales en el Canal es GRUPO EMPRESARIAL ENHOL S.L. con domicilio en Calle Frauca nº13, 31500 Tudela – Navarra (España) y CIF B31227200.
Para cualquier duda relacionada con la privacidad de los datos en “el Canal” puede contactar con nosotros a través del siguiente email info@grupoenhol.es, así como a través de su DPO dpo@integratecnologia.es.
9.2 Datos personales recopilados
“El Canal” se puede utilizar sin proporcionar datos personales. No obstante, la persona informante también puede comunicar sus datos personales como parte del proceso de denuncias o cuando lo exija la legislación aplicable, en particular su nombre y apellidos, número de teléfono o dirección de correo electrónico (opcional), detalles de la denuncia incluidos los nombres de las personas denunciadas, fechas, descripción de la infracción o evidencias relacionadas con la denuncia.
9.3 Finalidad y base jurídica del tratamiento
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD).
La información recopilada a través de “el Canal” se utilizará exclusivamente para investigar los hechos denunciados, la tramitación, la investigación, la resolución, la aplicación de medidas preventivas y/o sancionadoras, y/o mientras se necesite para atender la normativa o los posibles requerimientos de autoridad. No se compartirá con terceros/as a menos que sea necesario para la investigación, para la aplicación de medidas sancionadoras a la persona denunciada o esté requerido por la Ley o los Tribunales.
Los datos personales de la persona denunciante serán tratados sobre la base jurídica del consentimiento que confirmó al comunicar sus datos al “Canal” (artículo 6.1.a) del RGPD) así como cuando sea necesario para el cumplimiento de obligaciones legales. En particular, esto incluye denuncias de hechos relevantes sobre derecho penal, leyes de competencia o derecho laboral (artículo 6.1.c) del RGPD). Igualmente, los datos serán tratados sobre la base jurídica de la satisfacción del interés público (artículo 6.1.e) del RGPD).
Por último, sus datos personales se tratarán si fuera necesario para salvaguardar los intereses legítimos de Grupo Enhol o de un tercero (artículo 6.1.f) del RGPD). Tenemos un interés legítimo en el procesamiento de datos personales con el fin de evitar y detectar infracciones dentro de Grupo Enhol, para verificar la legalidad de los procesos internos y para proteger la integridad de Grupo Enhol.
Si en algún momento durante la tramitación de la denuncia nos proporciona datos personales de categorías especiales (por ejemplo, información sobre el origen racial o étnico, convicciones religiosas o ideológicas, afiliación sindical u orientación sexual), los procesaremos según su consentimiento (artículo 9.2.a del RGPD) y según las finalidades de esta Política y Canal.
Además, usamos sus datos personales de manera anónima para fines estadísticos
9.4 Implementación técnica y seguridad de sus datos
“El Canal” incluye una opción para comunicación anónima a través de una conexión encriptada y anonimización de datos personales. Mantenemos unas medidas técnicas apropiadas para garantizar la protección de datos y su confidencialidad.
9.5 Duración del almacenamiento
Almacenamos datos personales solo durante el tiempo que sea necesario para llevar a cabo las investigaciones oportunas y tomar las medidas apropiadas. Una vez resuelta la denuncia se tomarán las medidas necesarias para eliminar, bloquear o anonimizar la información personal cuando sea posible.
Cabe la posibilidad de que sus datos personales se almacenen si así lo requiere la legislación europea o nacional, para satisfacer obligaciones legales.
9.6 Derechos de las personas informantes y denunciadas
Usted, como interesado, tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, usted podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, usted podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En tal caso, dejaremos de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Usted tendrá derecho a la portabilidad, es decir, a que los datos personales que hubiera facilitado se transmitan directamente a otro responsable en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, cuando técnicamente fuera posible.
Podrá ejercitar sus derechos o hacer cualquier reclamación sobre cómo hemos tratado sus datos personales enviando un correo electrónico a info@enhol.es, así como a través del email de su Delegado de Protección de datos dpo@integratecnologia.es Si aun así usted considerara que sus datos personales no han sido tratados apropiadamente de acuerdo con la ley, puede presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos la indicada en el caso de territorio español.
El denunciado tendrá derecho al ejercicio que los arts. 15 a 22 del RGPD otorgan al interesado, si bien:
-
El derecho de acceso no comprenderá los relativos a la identidad del informante y de otras personas afectadas por el procedimiento iniciado.
-
No procederá la oposición, rectificación ni cancelación de datos personales durante la tramitación de la denuncia presentada.
10. Libro-registro
En cumplimiento de legislación vigente, el SII de Grupo Enhol cuenta con un libro-registro de las informaciones recibidas e investigaciones realizadas que cumple con los requisitos de confidencialidad y protección de datos exigidos.
11. Publicidad
Este libro-registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial o administrativa competente, mediante requerimiento oportuno, y en el marco de un procedimiento judicial o administrativo y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
Con independencia de que “el Personal” tiene obligación de conocer y actuar de conformidad con las Políticas internas, se promoverá la difusión de la presente Política y de la existencia del Canal de denuncias. Con el objetivo de lograr esta difusión la presente Política ha sido publicada en la Intranet de Grupo Enhol así como en la web.
12. Auditoría
El sistema del Canal de denuncias será objeto de revisión anual por parte de una auditoría externa a los efectos de evaluar la correcta aplicación que regula la presente Política.
13. Entrada en vigor
Esta Política entrará en vigor a partir de su aprobación por la Dirección General de Grupo Enhol.
Anexo I. Listado de Empresas de Grupo Enhol a las que aplica la Política
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Grupo Empresarial Grupo Enhol, S.L.
-
Innovación Verde Inver, S.L.U.
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Magma Gestión Integral de Mantenimiento, S.L.
-
Liverco, S.L.U.
-
Herbetec Ibérica, SL
-
Verco Inversiones y Servicios, S.L.U.
-
AcGrupo Enhol Energía, S.L.
-
AcGrupo Enhol Energía Canarias, S.L
-
Perú Energía Renovable, S.A.
-
Inver Management Perú, SAC
-
Comercializadora de Energía Renovable Mesoamericana, S.A
-
Innovaciones Renovables Guatemala, S.A
-
Inver Bulgaria EOOD
-
Alimentos Naturales para Mascotas, S.L.
-
Grupo Enhol Innola, S.L.
-
Enhol Energía Renovable, SL
En caso de incorporación de nuevas entidades al Grupo, las mismas serán adheridas de forma automática a esta política.
Anexo II. Control de versiones
| Versión | Fecha | Autor | Cambios producidos |
|---|---|---|---|
| 1.0 | Oct 2023 | Unidad de apoyo | Versión inicial |
| 2.0 | Nov2024 | Unidad de apoyo |
Pag.8 inclusión código ENHOL Actualización Anexo I |
| 3.0 | Jul 2025 | Unidad de apoyo |
Págs. 5 y 6 actualización de los hechos a denunciar Pág. 7 actualización del ámbito subjetivo Pág. 9 Actualización procedimiento de denuncia y URL Pág. 10 y 11 actualización plazos acuse recibo del denunciante e información del denunciado Pág.12 actualización supuestos |
| 4.0 | Feb 2026 | Unidad de apoyo |
Pág.4 inclusión enlaces canales externos de denuncias Págs. 6-7 modificación títulos Pág. 8 inclusión principio Accesibilidad y omnicanalidad Pág.9 Prohibición de represalias. Inclusión lista de garantías Pág. 11 y 13 Inclusión email DPO dpo@integratecnologia.es Adaptación general a la Recomendación 1/2026 de la AIPPI |
| 5.0 | Septiembre 2026 | Unidad de apoyo | Págs. 6 y 7: Diferenciación entre los canales de CoResol y los procedimientos aplicables en función de la naturaleza de la conducta denunciada. Adaptación al sistema de políticas y procedimientos de Grupo Enhol. |
|
Entidad | Fecha |
|---|---|---|
| Dirección General | Grupo empresarial Enhol, S.L | 30 de noviembre 2023 |
En Tudela, a 16 de septiembre de 2026,
Fdo. Gonzalo Oliver Amatriain Fdo. Diego Oliver Gimeno
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